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Fallos: 317:36 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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tensión. Sólo traducen la aspiración del actor a enlazar su haber de retiro con lo reconocido a algunos jueces nacionales —no de la Corte Suprema-— en determinados fallos, que —como es obvio- sólo produjeron efectos respecto de quienes fueron partes en esos pleitos.

8°) Que cabe señalar que, aunque a título de hipótesis se aceptara la incidencia de pronunciamientos como los recaídos en "Bonorino Peró e/ Estado Nacional" sobre reclamos como el sub lite, sólo podría ser a condición de que esos fallos se hubiesen referido a jueces de esta Corte. Ello por cuanto "la suma mensual que por todo concepto perciba la generalidad de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (art. cit.), es la única tomada en consideración por norma.

Esto hace oportuno recalcar que el apelante ni siquiera ha alegado que alguno de los jueces de la Corte Suprema haya promovido reciamo judicial de esta clase.

9°) Que, por otra parte, el decreto 1770/91 no se aplica al sub examine, con independencia de que la "indemnización" que establece sea onoencuadrable en el concepto de la "suma mensual" que menciona el artículo 53 bis de la ley para el personal militar. Ello por cuanto la "generalidad" queel recurrente halla en dicha norma —en cuanto otorga la indemnización se hayan o no promovido acciones judiciales- se refiere, en esos supuestos, al "per fodo comprendido entre el 1° de abril de 1987 y el 31 de octubre de 1990" (artículo 1), lapso durante el cual ya no regía la vinculación de los haberes de retiros militares con las sumas percibidas mensualmente por losintegrantes de este Tribunal .

10) Que, por fin, el actor no está legalmente equiparado a los jueces, lo que diferencia su situación de aquélla en la cual —por existir equiparación funcional la Corte entendió que había una correlativa equivalencia de los derechos anejos a esas funciones (confr. sentencia del 6 de octubre de 1992 in re: F.535.XXII "Fabris, Marcelo H. s/ jubilación").

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLINé O'Connor.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-36

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