Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:413 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

pan dentro del régimen constitucional, deben observar una conducta que no interfiera ni directa ni indirectamente, la satisfacción de servicios de interés público nacional. Las facultades de las provincias, por importantes y respetables que sean, no justifican la prescindencia de .

la solidaridad requerida por el destino común de los demás estados autónomos y de la Nación toda (Fallos: 263:437 ; 257:159 ; 270:11 , etc) y que, como un ilustrativo ejemplo del modo en que el Tribunal ha conce bidoesas potestades expresó en Fallos: 154:104 , que "el poder para regular el comercio...corresponde al Congreso de la Nación de una manera tan completa como podría serlo en un país de régimen unitario".

Este mismo criterio se reiteró en Fallos: 304:1187 , donde se sostuvo que "si bien es muy cierto que todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la prudencia necesaria para evitar el cercenamiento de los poderes no delegados de las provincias, no lo es menos que el ejercicio por parte de la Nación de las facultades referidas en el párrafo precedente no puede ser enervado por aquellas, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias. A lo cual, añadió en el mismo precedente, que "en este orden de .

ideas debe subrayarse que, conforme al principio de que quien tiene deber de procurar un determinado fin tiene el derecho de disponer de los medios necesarios para su logro efectivo y habida cuenta que los objetivos enunciados en el preámbulo y los deberes —facultades en los supra citados incisos del art. 67 de la Constitución Nacional tienen ra- —2zón de causa final y móvil principal del Gobierno Federal, no cabe sino concluir que éste no puede ser enervado en el ejercicio de estos poderes". —VII- - , En los registros de esta Procuración General, atinentes a los dic- .

támenes administrativos, consta el emitido por el doctor Eduardo H.

Marquardt ante una solicitud del Secretario de Estado de Agricultu- ra y Ganadería, del 21 de agosto de 1967, en la causa "Soriano S.R.L.

8/ permiso de recolección de algas marinas", cuya fotocopia adjuntó al dictamen que, en su carácter de Procurador General de la Nación, emitió en el caso de Fallos: 272:124 . Entre otras consideraciones similares a las que vengo exponiendo en el sub júdice, expresó mi antecesor en el cargo que las cláusulas constitucionales mencionadas "pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos