ducido el planteo de inconstitucionalidad de la ley nacional 20.136, base fundamental de las pretensiones de la demandante. .
Manifiesta que al cesar la condición de territorio nacional, la ley 14.408 fijó los límites de la provincia, pasando a formar parte de su dominio público los mares territoriales hasta la distancia que determina la legislación especial (art. 2340, inciso 1, del Código Civil) y recuerda que con arreglo ál art. 104 de la Constitución Nacional las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. A ésta sólo le fue cedido lo concerniente a la navegación, de manera que lo relativo a la pesca que tenga lugar dentro del dominio público provincial no puede ser reglamentado por la autoridad nacional salvo en lo que se vincula estrictamente con aquella actividad. Afirma que la pesca no está comprendida entre las materias que según la Constitución son de jurisdicción federal y sólo puede caer bajo el control nacional si se afecta el comercio marítimo o interprovincial.
En razón de todo lo expuesto —concluye- la ley 20.136 que sirve de fundamento a la demanda resulta inconstitucional.
III) A fs. 78/82 se presenta el Estado Nacional (Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca), en virtud de haber sido citado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Afirma que el interés de la Nación surge del hecho de estar comprometida su competencia como autoridad de la política nacional pesquera y su responsabilidad en la administración de los recursos naturales del mar argentino. Dichos recursos —sostiene— imponen por sus características la necesidad de fiscalizar y controlar sus ciclos reproductivos y una racional explotación a fin de evitar la depredación o el manejo inadecuado. Señala que estos propósitos pueden verse debilitados por la división de responsabilidades entre distintos niveles de gobierno, de modo que la competencia en la materia debe ser nacional, con una concepción ambiental y ecológica global. Y es precisamente el Estado Nacional —continúa— quien posee en materia pesquera los medios idóneos para ordenar una política sobre la materia que escapa a las facultades provinciales y que compromete funciones que son naturales del Estado Nacional como, por ejemplo, la facultad de celebrar tratados internacionales, regular el comercio interjurisdiccional y encarar proyectos de investigación, conservación o protección, etc. .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:418
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