cogieran pesca en otro lugar cualquiera de Virginia. Dicho caso ofreció a la Corte Suprema la oportunidad de observar que "si bien el apelante puede acertar cuando arguye que en tiempos anteriores de nuestra historia hubo cierta duda acerca del poder del Congreso, bajo la cláusula comercial, para reglamentar la captura de pescados en aguas estaduales, hoy no cabe duda de que dicho poder existe donde puede observarse cierto efecto sobre el comercio interestadual". La Corte llegó, en consecuencia, a la siguiente conclusión: "el movimiento de barcos de un estado a otro en busca de pescado, y su retorno a las plantas procesadoras, es ciertamente una actividad que en opinión del Congreso puede afectar el comercio interestadual. Por lo tanto, sostenemos que, por lo menos, cuando el Congreso repitió la forma de la licencia en 1936 utilizando el lenguaje que, de acuerdo con Gibbons", dio alos licenciatarios "todos los derechos que el otorgante puede transferir", necesariamente extendió la licencia de modo que cubriese la captura de pescados en aguas estaduales, sujeta a los reglamentos estaduales válidos de conservación" (Douglas vs. Seacoast Products, Inc. 431, U.S. 265, 282 (1977). Corwin: "La Constitución de los Estados Unidos y su significado actual", Editorial Fraterna, Buenos Aires, 1987, pág. 86, nota 88).
—V-
En nuestro derecho constitucional, como quedó dicho, el art. 67, inc. 12, del Texto Fundamental confiere privativamente al Congreso la competencia de reglar el comercio entre provincias y con Estados extranjeros. Tal articulado, que se aprobó por unanimidad de los congresales según constancias de las actas (sesión del 28 de abril de 1853), es una réplica, en lo esencial, del correspondiente norteamericano, aunque en nuestro derecho constitucional las potestades reconocidas al Congreso Nacional respecto del comercio son aún más amplias que su modelo desde que el inciso 11 del mismo artículo lo faculta a dictar el código respectivo, extremo que no acontece en el país del norte. Pero además, el tema se ratifica con lo dispuesto en el art. 108, que prohíbe a las provincias "expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior".
V.E. también ha consagrado, como su par norteamericana, una constante jurisprudencia tendiente a interpretar de manera amplia los alcances de la llamada "cláusula comercial". En Fallos: 154:104 , valga recordar para el caso, expresó que el vocablo comercio usado por la constitución Americana igual al de nuestro inciso 12 del art. 67,
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:407
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