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Fallos: 317:416 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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tivo", Tomo IV, 1952, pág. 476). Ver, en igual sentido, lo expresado por Jorge M. Gondra en su clásico ensayo sobre "Jurisdicción Federal", Buenos Aires, 1944, pág. 159 y sgts.

Resulta claro, en este orden de ideas, que la intención por parte de las provincias de extender, por sí solas, la clásica extensión submarina que constituía el mar territorial —esto es: las tres millas que la ley de pesca les reconoce-, confundiéndola con el "mar adyacente", no es, desde la óptica de la Constitución, admisible, pues importaría una violación del ya mencionado inciso 14? del artículo 67 de nuestra Ley Fundamental, que pone en cabeza del Congreso Nacional la facultad de fijar los límites provinciales, así como los de la Nación.

—XI-

Por consiguiente, con arreglo a todo lo expuesto, opino que, en virtud de las facultades constitucionales del Congreso Nacional, ejercidas a través de la ley 20.136, no controvertida de manera eficaz por la Provincia de Santa Cruz, corresponde hacer lugar a esta acción y declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 2.144. Buenos Aires, 30 de abril de 1993. Oscar Luján Fappiano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 19 de abril de 1994.

Vistos los autos: "Harengus S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ inconstitucionalidad (ley prov. 2144)", de los que Resulta: . . I) As. 22/52 se presenta Harengus S.A. e inicia demanda contra la Provincia de Santa Cruz a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 2144. .

Señala como su principal objeto la captura de langostino, merluza, calamar y otras especies aptas para el consumo humano, espe

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-416

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