317 , a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como "última ratio" del orden jurídico (T. 303, ps. 248, 1708, 1776, entre muchos otros). De igual modo sostuvo V.E.
que una escueta y genérica impugnación de inconstitucionalidad no basta para que la Corte Suprema ejerza esa función tan delicada T. 301, p. 904, T. 302, p. 355).
En virtud de lo expuesto, al no quedar descalificada la ley nacional que regula la materia, procede acordar aquí, atento el principio de supremacía del orden federal que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional, con la solución dictada por el Tribunal en el mentado antecedente de Fallos: 272:124 .
—X- .
Como acápite final creo válido poner de relieve que el régimen legal nacional reconoce, como de jurisdicción provincial, el espacio de tres millas marítimas —en cuyo ámbito la empresa actora no discute la potestad de la provincia y cumple con los derechos que ésta le exige- que era la clásica extensión aceptada antaño por la comunidad internacional como constitutiva del mar territorial.
La actual extensión, en cambio, de doscientas millas marinas a que se refiere el art. 1 de la ley 17.094, importa un concepto que se denomina "mar adyacente", de indudable raigambre nacional, vinculado al tema de la soberanía, que no puede sino estar en manos del .
Congreso de la nación y que, valga destacarlo, acaba de ser reivindicado en un reciente fallo de la Corte Suprema (causa C. 755, L.XXIII, Recurso de Hecho Cheog Yang Fisheries Co. Ltd. y otro c/ Prefectura Naval Argentina", sentencia del 6 de abril del corriente año). Como lo.
dejó dicho Villegas Basavilbaso la "jurisdicción restringida de las provincias sobre su dominio público marítimo no se extiende al mar jurisdiccional o zona contigua (mar vigilado). Termina en la línea de las , mareas de cuadratura solsticiales...el mar jurisdiccional tiene la condición jurídica de res cummúnis sobre el cual el Estado (Nación) sólo ejerce un derecho de policía, no de dominio, a los efectos de la seguridad y observancia de las leyes fiscales. Infiérese del contenido especí fico de ese poder de policía que su ejercicio es materia propia y exclusiva de las autoridades nacionales, como así lo estátuyen normas pre- cisas de la Ley Fundamental (Constitución, artículos 68, incisos 19, 219, 22? y 23; 83, incisos 15", 16? 17? y 18) (Cf. "Derecho Administra
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:415
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