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Fallos: 317:1701 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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de arbitrar caminos procesales transitables por todo litigante que pretenda sin más obtener una rápida definición de su litigio mediante un pronunciamiento del Tribunal más alto de la República y que su objeto, no era elaborar un medio adjetivo para superar las dificultades, angustias o trastornos, aún serios, que pudieran producirse en un proceso hasta su definitivo juzgamiento, incluso cuando en ello estuviera interesada la Nación (considerando 6:).

81) Que la modificación de los efectos del recurso de apelación interpuesto por ante el tribunal de la causa, sólo sería posible con abierto menoscabo de las reglas enunciadas, conclusión que se ve ratificada por el precedente de Fallos: 307:113 , disidencia de los jueces Carrió y Fayt, pues en ese supuesto —como en todos en los que la Corte preservó de una u otra forma el efectivo ejercicio de su competencia apelada- su jurisdicción había sido abierta mediante la concesión del recurso federal.

9) Que el siempre mentado principio según el cual "la misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones" descansa "en el cumplimiento estricto de las exigencias de las leyes de fondo y de forma" Fallos: 155:248 , entre muchos otros), y resulta de aplicación en la especie, pues de "la calidad de Suprema que inviste esta Corte no cabe deducir que posea una jurisdicción omnicomprensiva, que le permita avocarse al conocimiento de cualquier causa; de adoptarse tal temperamento se establecería que esta Corte Suprema es la depositaria original de todo el Poder Judicial de la Nación y las Provincias, y que todos los demás órganos judiciales lo ejercen por una suerte de delegación" (Fallos: 314:1915 , disidencia del juez Fayt considerando 29), tesitura que, por su abierta inadmisibilidad, no merece mayor evocación.

10) Que, por otra parte, conviene recordar que cuando la Corte ba reconocido la existencia de "poderes implícitos", lo ha hecho con el claro objetivo de "bregar para que a los magistrados se les proporcionen los medios necesarios para que puedan ejercer su específica función jurisdiccional —emanada de la Constitución y de la ley resolviendo con la esencial efectividad que exige el derecho las situaciones particulares sometidas a causa judicial concreta. Así lo requiere la alta misión de hacer justicia que corresponde a los integrantes del Poder

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1701

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