Nal. Estas presentaciones fueron ratificadas en la misma fecha por el señor Procurador General de la Nación. . _——25) Que resulta claro y manifiesto que la resolución apelada es susceptible de generar agravios de imposible, tardía o muy dificultosa reparación ulterior, en una cuestión de extraordinaria e inequívoca gravedad institucional . .
8) Que, en estas condiciones, a los fines de permitir el debido examen del planteo formulado y de pronunciarse sobre la procedencia .
formal de éste, corresponde que el Tribunal declare la suspensión de los efectos de las sentencias cuestionadas (confr. Fallos: 313:630 ), sin perjuicio del trámite —en las causas de los recursos ordinarios.
Esto es así pues es función de la Corte adoptar, en casos especialísimos, medidas excepcionales con el fin de asegurar el ejercicio correcto y la eficacia de la actividad jurisdiccional. Con este objeto, cabe exhortar a todos los magistrados intervinientes en las causas a la más pronta resolución de las cuestiones que les están sometidas a juzgamiento. .
Por ello, se suspenden los efectos de las sentencias apeladas, sin perjuicio de la secuela de los recursos ordinarios en trámite.
Notifíquense a las partes y comuniquense a la cámara de apelaciones y al juez de primera instancia, todo con habilitación de días y horas inhábiles. Se exhorta a los magistrados intervinientes a que dentro del tiempo mas breve posible, den trámite y resuelvan las cuestiones que se encuentran a su conocimiento. JuL1o S. NAZARENO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H)
Considerando: .
19) Que los señores procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores María Graciela Reiriz y Eduardo Ezequiel Casal, y el fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, doctor Ramiro Rolando Rodríguez Bosch, en representación del Ministerio Público Fiscal, se presentan ante esta
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1695
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