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Fallos: 307:113 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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fines de la vía intentada. Ello sólo reconoce excepción para los supuestos en que lo resuelto sea ajeno o importe un apartamiento palmario de la que se ejecuta, habida cuenta de que no incumbe a la Corte revisar las decisiones por las que los tribunales establecen el alcance que, a criterio de ellos, debe atribuirse a sus fallos (1), SENTENCIA: Principios generales, Por constituir ly sentencia una unidad ha de atenderse, a los fines de su interpretación, no Slo a su parte dispositiva sino también a sus fundamentos y conclusiones parciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Debe rechazarse el agravio referido a que la sentencia impugnada desconoció los efectos de la cosa juzgada. Ello así, pues si bien en ella se precisó que el monto de la condena debía ser abonado en la forma, plazo y condiciones establecidas en el pronunciamiento de grado, cabe razonablemente entender que dicha remisión, es relativa a las modalidades no modificadas expresamente. como es, en el caso, el cálculo de los intereses al $ % anual que se encuentra comprendido en la suma fijada.

FRANCISCO RICCIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, Los límites de las facultades de la Corte Suprema están determinados por el alcance de la apelación concedida y de la legislación que reglamenta el recurso extraordinario, la cual sólo la autoriza a confirmar la resolución apelada, revocarla mandando que la causa sea nuevamente juzgada, o bien Tfesolver sobre el fondo y aun ordenar la ejecución, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Resulta ajeno a la jurisdicción apelada de la Corte el dictado —en una suerte de ejercicio de la jurisdicción originaria que no corresponde por estar fuera de las previsiones constitucionales— de una medida cautelar —la demandante solicitó que se dispusiera la prohibición de innovar en la causa hasta que la Corte se expidiera sobre la validez constitucional de la ley 23.149— sobre la cual no hubo pronunciamiento en las instancias anteriores. La negativa emanada de dichas instancias podría dar lugar a pro1) 21 de febrero. Fallos: 265:151 ; 275:72 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-113

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