nen directamente ante este Tribunal, recursos extraordinarios contra las resoluciones del Juez de Primera Instancia en lo Penal Económico del Juzgado N° 1 que otorgó a los procesados las excarcelaciones bajo caución.
23) Que en el caso "Dromi" (Fallos: 313:863 ) esta Corte reiteró una conocida jurisprudencia según la cual la existencia de gravedad institucional podía justificar su intervención superando los ápices procesales frustratorios del control constitucional confiado a ella considerando 6? y sus citas). En esa oportunidad la Corte resolvió que, con el fin de evitar demoras de consecuencias irreparables, era formalmente admisible un recurso extraordinario interpuesto ante ella contra la decisión de un juez de primera instancia (considerando 11). Este Tribunal también señaló que este procedimiento excepcional sólo era admisible en aquellas causas de la competencia federal en las que, con manifiesta evidencia, el recurrente hubiese demostrado que entrañaban cuestiones de gravedad institucional —entendidas éstas en el sentido más fuerte que le habían reconocido los precedentes del Tribunal- y en las que, con igual grado de intensidad, hubiese sido acreditado que el recurso extraordinario constituía el único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido (considerando 10).
39) Que en el sub examine se trata de la excarcelación de varias personas que se encuentran imputadas por haber incurrido en los delitos previstos en los artículos 863/866 del Código Aduanero, '?° de la ley 20.771, 210, 292, 293, y 296 del Código Penal y 33 de la ley 17.671, por los cuales el fiscal solicitó pena de hasta 25 años de prisión, entre otras sanciones. La causa se instruye con motivo de la incautación de estupefacientes conocida como "Operación Langostino" que, por su magnitud —se afirma—'no tendría antecedentes en la historia del país.
49) Que del debate parlamentario de la ley 24.390 surge con claridad que el legislador fundó la excepción prevista en el artículo 10 de aquélla, en la necesidad de armonizar las disposiciones del derecho interno con los compromisos internacionales asumidos por el país al aprobar, mediante la ley 24.072, la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias sicotrópicas Suscripta en Viena el 19/12/1988). .
5) Que lo señalado, unido a que lo decidido por el juez de primera instancia posibilita la inmediata libertad de los imputados —con la
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1697
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