consiguiente posibilidad de que ellos se sustraigan a la jurisdicción de los tribunales argentinos- compromete de manera inmediata los ya mentados compromisos de la Nación y, por lo mismo, configura un caso de gravedad institucional, conforme la doctrina del caso .
"Dromi" y los precedentes en él citados. Ello autoriza la intervención excepcional del Tribunal en esta causa.
Por ello, se ordena la inmediata remisión de los autos pertinentes a este Tribunal y se suspende el cumplimiento de las excarcelaciones otorgadas por el señor juez de primera instancia. Hágase saber con habilitación de día y hora. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. .
- DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOsserT Considerando:
19)'Que las cuestiones planteadas no constituyen ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y en las leyes que lo reglamentan, habilitan la jurisdicción de esta Corte.
21) Que, por el contrario, ella tiene su curso procesal regular en el recurso de apelación establecido por la ley procesal y, eventualmente, en la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48 que procederá en la oportunidad y casos previstos por esta disposición legal.
31) Que, por otra parte, los recursos que se pretenden someter al conocimiento de este Tribunal no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Por ello, se desestiman las presentaciones. Háganse saber y archívense. .
AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bosserr.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1698
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