Judicial y la necesaria confianza que en él han de depositar los ciudadanos e instituciones del país en aras del bien común y de la paz social" (Fallos: 300:1282 , considerando 5). De lo que cabe colegir que los principios enunciados se contraponen con cualquier interpretación que, so color de fundarse en ellos, signifique detraer de los jueces naturales el conocimiento de las causas radicadas ante sus estrados.
11) Que todo lo hasta aquí expuesto no es óbice para que el Tribunal formule algunas consideraciones en torno de las particularidades que exhibe la tramitación de estas causas.
En primer lugar, debe señalarse que es de por sí cuestión grave la extensión temporal de estos procesos sin que a la fecha hayan sido resueltos. Ello es particularmente así si se repara en la naturaleza de los delitos investigados, lo que hará necesaria la averiguación —por las vías pertinentes de las razones que generaron esas demoras, las responsabilidades subyacentes y, en su caso, la determinación de las sanciones pertinentes. , En el normal desarrollo del proceso penal, se encuentran comprometidos los intereses que sólo la sentencia final de la causa podrán conciliar: por una parte, el esclarecimiento de los hechos y la imposición de la condigna sanción que la ciudadania legitimamente debe reclamar y, por la otra, el derecho de los detenidos a esclarecer su situación con el grado de certeza que les asegura la Constitución Nacional.
A tales objetivos sólo habrá de llegarse por la vigencia misma de la Ley Fundamental y no por la adopción de vías oblicuas que signifiquen el apartamiento de sus disposiciones y de las normas dictadas en su consecuencia.
Por ello, se desestiman las presentaciones en estudio. Háganse saber y archivense. - :
Caros S. FAYT.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1702
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