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Fallos: 317:1691 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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CORTE SUPREMA. - Le corresponden a la Corte poderes implícitos para evitar que la oportuna protección jurisdiccional de un derecho se torne ilusoria y para permitir el ejercicio efectivo de su atribución de juzgar (Voto de la mayoría al que no adhirió el Dr. Julio S.

Nazareno). . . - RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. La existencia de situaciones de gravedad institucional puede justificar la intervención de la Corte superando los recaudos procesales frustratorios del control .

institucional que le fue confiado (Voto del Dr. Ricardo Levene [h.]).

PODER JUDICIAL. - — Debe desecharse toda interpretación que, con base en el estricto apego a las formas procedimentales, termine produciendo la impotencia del propio órgano judiciál a cuya mejor y más justa labor aquéllas deben servir (Voto del Dr. Ricardo Levene

MD. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. . Sila decisión de primera instancia que hizo lugar a la excarcelación compromete de manera inmediata los compromisos asumidos por la Nación al aprobar la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (ley 24.072) se configura un caso de gravedad institucional que autoriza la intervención excepcional de la Corte (Disidencia parcial del Dr. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. - .

Las cuestiones planteadas por los procuradores fiscales al interponer recursos extraordinarios directamente ante la Corte contra las resoluciones de primera instancia que otorgaron excarcelaciones no constituyen ninguno de los casos que con arreglo alos arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional habilitan la jurisdicción de la Corte (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio, Gustavo A. Bossert y CarlosS. Fayt). . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

No constituyen sentencias definitivas las decisiones de primera instancia que otorgaron excarcelaciones (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio, Gustavó A. Bossert y Carlos S. Fayt).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1691

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