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Fallos: 317:1693 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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pefacientes y otros delitos" —inc. de excarcelación de Karlibovski, Walter Marino"; R.11. "Reiriz, María Graciela y Casal, Eduardo Ezequiel, procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación s/ su recurso extraordinario en causa: "Alonso, Jorge Francisco y otros s/ contrabando de estupefacientes y otros delitos" —inc. de excarcelación de Puerto, Emilio José; R. 12. "Reiriz, María Graciela y Casal, Eduardo Ezequiel, procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación s/ su recurso extraordinario en causa: "Alonso, Jorge Francisco y otros s/ contrabando de estupefacientes y otros delitos" -inc. de excarcelación de Alonso, Jorge Francisco", todos del libro XXX.

Considerando:

1) Que los señores procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores María Graciela Reiriz y Eduardo Ezequiel Casal, y el fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, doctor Ramiro Rolando Rodríguez Bosch, en representación del Ministerio Público Fiscal, se presentan ante esta Corte deduciendo recurso extraordinario contra lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 1, que hizo lugar a las excarcelaciones solicitadas por los procesados. Dichas presentaciones fueron ratificadas en la misma fecha por el señor Procurador General de la Nación.

25) Que surge de un modo claro y manifiesto que las consecuencias de las resoluciones apeladas pueden traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior, que pueden tornar abstracto un eventual pronunciamiento de esta Corte, a lo cual se añade que las cuestiones revisten gravedad institucional.

8) Que, en tales condiciones, a los fines de permitir el estudio del planteo formulado y pronunciarse acerca de su formal procedencia, corresponde que este Tribunal declare la suspensión de los efectos de las sentencias apeladas (Fallos: 313:630 ), sin perjuicio de la secuela de los recursos ordinarios en trámite. Ello en tanto esta Corte se encuentra facultada a adoptar, en casos muy especiales, medidas para salvaguardar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional.

45) Que la excepcionalísima facultad aquí utilizada, inescindiblemente vinculada con la trascendencia de la materia traida a estos estrados, fluye de los poderes implícitos que corresponden a este

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1693

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