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Fallos: 317:1694 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Tribunal no sólo para evitar que la oportuna protección jurisdiccional de un derecho se torne ilusoria, sino también para permitir el ejercicio efectivo de su atribución de juzgar, concediendo, o denegando, meditadamente, las peticiones que le son sometidas a su conocimiento por los justiciables en cuestiones de esta naturaleza.

5) Que la medida adoptada en este caso deriva, en definitiva, de la potestad de asegurar la eficacia de la actividad jurisdiccional, principio de indiscutida vigencia, inseparable de la función judicial y reconocido expresamente dentro del orden jurídico nacional (artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), que alcanza su máximo vigor dentro del ámbito de atribuciones de este Tribunal como cabeza del Poder Judicial de la Nación, último resguardo de la garantía constitucional del derecho de obtener una decisión fundada y eficaz.

Por ello, se suspenden los efectos de las sentencias apeladas, sin perjuicio de la secuela de los recursos ordinarios en trámite.

Notifíquense a las partes y comuníquense a la cámara de apelaciones y al juez de primera instancia, todo con habilitación de días y horas inhábiles. Se exhorta a los magistrados intervinientes a que, dentro del tiempo mas breve posible, den trámite y resuelvan las cuestiones que se encuentran a su conocimiento. .

JuLIo S. NAZARENO (por su voto) — EDUARDO MoLInt O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AucusTo César BELLUscIO (en disidencia) — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — RicarDo
LEVENE (H) (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEz — Gustavo A. BossErt (en disidencia).


VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

1) Que los señores procuradores fiscales y el señor fiscal de la .

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico solicitaron la intervención de este Tribunal a fin de que se dejen sin efecto las excarcelaciones dispuestas —bajo caución— en favor de los procesados, por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1694

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