RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Noes suficiente la alegación de gravedad institucional para habilitar la instancia extraordinaria, pues además debe hallarse involucrada alguna cuestión federal Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE SUPREMA.
No corresponde a la Corte aventar la posibilidad de repetición de interpretaciones legales erradas u objetables, sino, en su caso, descalificar en su oportunidad resoluciones de tal carácter por las vías legales que habiliten su competencia apelada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). . - PODERJUDICIAL. —.
Los "poderes implícitos" del Poder Judicial no pueden fundar una interpretación que signifique detraer de los jueces naturáles el conocimiento de las causas . radicadas ante sus estrados (Disidencia del Dr. Carlos 5. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1994.
Autos y Vistos: Las presentaciones: "Reiriz, María Graciela y Casal, Eduardo Ezequiel, procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación s/ su recurso extraordinario en causa: "Alonso, Jorge Francisco y otros s/ contrabando de estupefacientes y otros delitos" -inc. de excarcelación de Ullua, Eduardo Salvador; R.8.
"Reiriz, María Graciela y Casal, Eduardo Ezequiel, procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación s/ su recurso — extraordinario en causa: "Alonso, Jorge Francisco y otros s/ contrabando de estupefacientes y otros delitos' —inc. de excarcelación de Kobylarz, Eduardo Nicodemo"; R.9. "Reiriz, María Graciela y Casal, Eduardo Ezequiel, procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación s/ su recurso extraordinario en causa: "Alonso, Jorge Francisco y otros s/ contrabando de estupefacientes y otros delitos" —inc. de excarcelación de Fagoaga, Alberto'; R.10. "Reiriz, María Graciela y Casal, Eduardo Ezequiel, procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación s/ su recurso extraordinario en causa: "Alonso, Jorge Francisco y otros 's/ contrabando de estu
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1692
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