RECUSACION. . .
Las recusaciones deducidas con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva son manifiestamente improcedentes y deben desestimarse de plano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la recurrente solicita que se deje sin efecto la sentencia de 1s. 84/86 con sustento en que uno de los cinco votos que conformaron la mayoría es nulo por haber sido emitido por un miembro de esta Corte incurso en la causal de recusación prevista por el art. 17, inc. 42, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . 29) Que, en primer lugar, es preciso señalar que el peticionario no invoca que los hechos en que sustenta la existencia de aquella causal hubieran llegado a su conocimiento con posterioridad a la oportunidad prevista por el art. 18 del citado código. Antes bien, acompaña copia de una regulación de honorarios con la que acredita tal extremo, practicada hace más de siete años. No obstante, omitió hacerla valer en su oportunidad.
3) Que si bien las cuestiones de recusación se vinculan con la me jor administración de justicia cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio (Fallos: 257:132 ), ninguna duda cabe de que el ejercicio de dicha facultad encuentra en nuestro ordenamiento procesal límites temporales precisos para hacerla valer (art. 18 citado). .
45) Que el silencio del recurrente que, en conocimiento de la causal de recusación, omite esgrimirla oportunamente no puede interpretarse sino como una renuncia a esa facultad sustentada en que bien pudo entender que aquélla no habría de influir en la actuación del magistrado. Y no puede admitirse una suerte de retractación de esa renuncia que sólo intenta esgrimir una vez que conoce la decisión adversa a sus pretensiones.
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1689
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1689¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 643 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
