RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien como regla las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada enel art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert) (1). ! RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- .
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la corte provincial que, mediante el empleo de formulaciones meramente dogmáticas, desestimó el recurso local sobre la base del carácter no definitivo del fallo y la fuerza de la cosa juzgada, sin hacerse cargo de las circunstancias puestas de relieve por la apelante demostrativas de un gravamen insusceptible de toda forma de reparación ulterior y de la concreta afectación al instituto de la cosa juzgada que importaría el mantenimiento de la sentencia de cámara (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert). .
ACLARATORIA.
El principio jurídico según el cual los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, a pedido de parte o de oficio, se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert) (2).
JUECES.
Si los jueces, al descubrir un error aritmético o de cálculo, no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconoce como causa el error (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert) (3).
(1) Fallos: 311:1446 . 2) Fallos: 308:755 ; 312:570 ; 313:1024 .
3) Fallos: 286:291 . .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1665
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