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Fallos: 317:1660 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H)

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON
GUILLERMO A. F. López Considerando: .

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que al revocar la de la anterior instancia rechazó la demanda de amparo intentada por el actor, éste dedujo recurso extraordinario cuya desestimación motiva la presente queja. .

2) Que el a quo, tras señalar que la cuestión de la legitimación activa de la parte actora no había sido temporánea y suficientemente .

planteada en la causa, desestimó la demanda por un doble orden de fundamentos. .

Entendió, en primer lugar, que dentro del restringido ámbito de conocimiento que importa la vía del amparo, no se advertía de forma incuestionable que la actitud asumida por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos reflejara arbitrariedad manifiesta o vulnerara de manera flagrante derechos constitucionales.

A ello agregó que el control judicial sobre una actividad que es propia de otros poderes del Estado debe siempre tener presente la contraposición de valores a la que enfrenta la satisfacción de las diversas necesidades humanas, a fin de no conceder extremo amparo a unos en detrimento de otros, más aún si —como en el caso se evitará que se agrave la situación que se intenta preservar.

3?) Que no obstante las serias deficiencias formales del recurso extraordinario —no susceptibles de ser subsanadas en la queja de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte- y las que igualmente exhibe el recurso de hecho, median en el.caso circunstancias excepcionales que autorizan a superar esos obstáculos formales (Fallos: 257:132 ; 312:246 ). En efecto, la cuestión comprometida en la causa supera los intereses de las partes y conmueve a la comunidad entera al encontrarse en tela de juicio la posibilidad cierta de preservar el medio ambiente y, en consecuencia, el presupuesto mismo del ejercicio de cualquier derecho. Ello debe interpretarse en tal sentido, pues el medio ambiente del hombre no es otra cosa que la "circunstancia vital" en la que está inmerso y que debe proveerle los elementos que habiliten

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1660

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