Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo ala presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. .
RICARDO LEVENE (8) — CARLos S. FAyT (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — .
EDpuarDo MoLint: O'Connor — ANTONIO BoGGIANo (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUSTAVO A. BOssert .
Considerando: . .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de Nación). . Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. .
CARLOS S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — GUsTAvo A. BosserT. —
MIRYAM MABEL PALOSCHI DE BALTAR v. ROBERTO AXEL BALTAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. o El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, al rechazar la queja por denegación del recurso de inaplicabilidad de ley, dejó firme la decisión de la .
cámara que había dejado sin efecto lo resuelto por el juez de primera instancia al subsanar un error cometido en la sentencia, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (1). (1) 17 de noviembre. .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1664
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