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Fallos: 317:1668 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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1 . D.

insusceptible de ser revisado en la instancia extraordinaria (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No cabe sustituir el criterio de los jueces de la causa si lo decidido reconoce fundamentos mínimos o no revela un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados oque se estimen tales, sino que atiende sólo a supuestos de omisiones y desaciertos ° de gravedad extrema, susceptibles de descalificar a las sentencias como actos judiciales (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Aunque el conflicto involucre cuestiones fácticas; procesales y de derecho común, que no justifican la intervención de la Corte Suprema, ésta debe intervenir cuando las elaboraciones del a quo con fundamento en el principio ¿ura cura novit conducen a un pronunciamiento ultra petita que lesiona la garantía de la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el forzado encuadramiento del pedido de levantamiento del embargo en una tercería de mejor derecho, si ha sido fundado no sólo en uria interpretación opinable de normas jurídicas sino en una ponderación equivocada de la circunstancia de que, en el caso, el acreedor poseedor del inmueble no se encontraba en posición preferente frente al acreedor embargante del vendedor, pues no había trabado medida cautelar alguna en garantía de su derecho a obtener la escrituración del inmueble libre de todo gravamen (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1668

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