su desarrollo, o al menos, su subsistencia en condiciones dignas. Si por el contrario, se priva al ser humano de esa "circunstancia" se desconoce su propia esencia ya que sin un ambiente fértil que posibilite esa supervivencia, el hombre es sólo una abstracción.
4") Que esta Corte tiene decidido que la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (Fallos:
310:324 y sus citas). No obstante, resulta necesario que tal situación sea alegada y demostrada por el apelante al interponer el recurso extraordinario (Fallos: 312:262 y sus citas). Mas idénticas razones a las expuestas en el considerando anterior harían procedente obviar las falencias de las que también en este aspecto adolece el remedio federal.
5) Que el Tribunal ha señalado muchas veces la índole excepcional del amparo, en tanto es un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales. Su viabilidad .
requiere, por consiguiente, circunstancias muy particulares caracterizadas, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo pueda eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo (Fallos: 312:262 y sus citas). Desde este punto de vista, parece necesario señalar que la tutela de los derechos invocados en autos podría encontrar adecuado cauce por la correspondiente vía ordinaria y, en su caso, preservarse el cumplimiento de una eventual sentencia favorable mediante la adopción de las medidas que a ese fin ofrece la legislación procesal.
6) Que esta Corte ha descartado igualmente la procedencia del amparo cuando la cuestión requiere una mayor amplitud en el debate y la prueba, óbice insalvable para el remedio sumarísimo elegido (art.
2", inc. d), de la ley 16.986) (Fallos: 270:69 ; 312:2103 , entre muchos otros).
Tal es la situación que —a juicio del Tribunal se presenta en la especie. En efecto, la determinación de las repercusiones que sobre el medio ambiente podría acarrear la poda de árboles en un área por cierto extendida, la eventualidad de su reemplazo por otras especies, la ponderación de la adecuación de éstas últimas a los fines de preservar aquel medio, entre otras cuestiones, requiere necesariamente de la . - 1
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1661
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