Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la acción de nulidad, ordenó verificar el crédito quirografario e impuso las costas de ambas instancias por su orden, el vencedor interpuso el recurso extraordinario que al ser desestimado motivó la presente queja.
2) Que si bien, como regla, lo relativo a la imposición de costas constituye, por su carácter fáctico y procesal, materia propia de los jueces de la causa y, por tanto, ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, este principio general debe ceder, excepcionalmente, cuando la resolución que se trae por dicha vía a conocimiento de esta Corte no satisface la exigencia de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos:
306:1213 y 1787; 311:121 y 312:888 ).
3) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (confr. Fallos: 312:889 , entre otros).
Sin embargo es posible reconocer excepciones a tal regla en las condiciones que la misma norma establece en su segundo párrafo, que faculta a los jueces a eximir totalmente o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido por decisión fundada (confr. Fallos:
314:1634 ).
Además, ha decidido esta Corte que las excepciones a la regla de la norma citada deben admitirse restrictivamente (confr. Fallos: 311:809 ) y que la eventual complejidad de los temas debatidos no puede constituir fundamento suficiente para exceptuar a la regla de aquella norma, particularmente si ambas partes litigaron en igualdad de condiciones respecto del tema central en torno del cual giró la controversia (confr. Fallos: 311:809 ).
4) Que en el sub examine, el carácter de vencedora de la incidentista resulta de modo inequívoco de la sentencia definitiva y de las demás circunstancias de la causa y, en tales condiciones, la decisión de la cámara de imponer las costas en el orden causado en ambas instancias, con la invocación de pautas tan genéricas como
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1640
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