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Fallos: 317:1637 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto —fs. 368/369— que se da por reproducido en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve la contienda planteada declarando la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°2, de esta Capital Federal, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia y Decimotercera Nominación en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Córdoba (Juzgado de Concursos y Sociedades N° 1). —.

RICARDO LEVENE (1) — CARrLos S. FAyr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoL.INÉ O'Connor (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert. .


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO
MoLINÉ O'Connor y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: N 1) Que en la causa sub examine —adecuadamente reseñada por el señor Procurador General —sustituto-se ha configurado un conflicto de competencia cuya resolución corresponde a esta Corte Suprema en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

2?) Que la demanda instaurada, a criterio del Tribunal y dentro del marco cognoscitivo de la cuestión a resolver, al versar sobre el alcance de una marca comercial puede, eventualmente, afectar derechos patrimoniales de la fallida, por lo-que no se comparte el dictamen precedente del señor Procurador General sustituto.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1637

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