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Fallos: 317:1642 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. . ' RICARDO LEVENE (H) — JuLIO S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert. .


MARIA vr Los ANGELES CANTILO y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Trámite. .

De acuerdo a lo dispuesto en los arts. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 89 del Reglamento para la Justicia Nacional, es facultad de la Corte Suprema requerir copias en las presentaciónes directas, mediante auto suscripto por el secretario del Tribunal, por ser ello diligencia de mero trámite.

RECURSO DE QUEJA: Trámite. Promovido el recurso de queja, su solución, ya sea para desestimarlo, ya sea para admitirlo y dar trámite al recurso denegado, no puede quedar indefinida en el tiempo, ya que su resolución puede afectar la estabilidad de la sentencia dictada y consiguientemente el derecho por ella declarado.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes a la caducidad de la instancia son aplicables a los recursos de queja en trámite ante la Corte Suprema.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Ante la sanción y puesta en vigencia del nuevo ordenamiento procesal penal, " enelcuallainactividad de las partes en el trámite ante la instancia superior acarrea su deserción —carga de mantener el recurso impuesta por el art. 453 del Código Procesal Penal de la Nación no resulta fundado entender que la naturaleza criminal de los procesos penales impida declarar la caducidad de la instancia por no haberse activado el recurso de queja ante la Corte Suprema. o

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1642

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