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Fallos: 317:1643 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en un recurso de que ja interpuesto en un proceso penal si desde la fecha en la que se notificó al recu rrente de que debía presentar una copia al Tribunal ha transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA x Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que de acuerdo alo dispuesto en los arts. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 89 del Reglamento para la Justicia —. .

Nacional, es facultad de la Corte Suprema requerir copias en las presentaciones directa, mediante auto suscripto por el secretario del Tribunal, por ser ello diligencia de mero trámite (Fallos: 295:406 ).

29) Que, promovido el recurso de queja, su solución, ya sea para desestimarlo, ya sea para admitirlo y dar trámite al recurso denegado, no puede quedar indefinida en el tiempo; toda vez que su resolución puede afectar la estabilidad de la sentencia dictada y consiguientemente el derecho por ella declarado. Ese motivo determina la necesidad de declarar la caducidad que pone término a la pretensión del recurrente, por no haber activado el recurso de queja (Fallos: 234:380 ).

8°) Que esta Corte ha sostenido que las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes a la caducidad de la instancia son aplicables a los recursos de queja en trámite ante ella (Fallos:

242:139 ; 308:2438 ) aunque la naturaleza criminal de los procesos penales -cuyos alcances en cuanto al punto en examen se extrajo fundamentalmente de las disposiciones de la ley 2372 (Fallos: 310:1510 ; 311:167 ) impidió su aplicación a ellos.

4?) Que ante la sanción y puesta en vigencia del nuevo ordenamiento procesal penal, en el cual la inactividad de las partes en el trámite .

ante la instancia superior acarrea su deserción —carga de mantener el recurso impuesta por el art. 453- no resulta fundado en la actualidad

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1643

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