317 a "la complejidad de las cuestiones involucradas y sus particularidades", constituye, un apartamiento infundado del principio general que consagra la norma en cuestión, que lesiona las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio invocadas por el recurrente arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).
5) Que, por lo expuesto, resulta claro que la sentencia recurrida ha prescindido de la consideración de circunstancias relevantes de la causa y ha consagrado una excepción no contemplada en la ley sobre la base de pautas de excesiva latitud. Todo ello conduce a su descalificación como acto jurisdiccional, pues media en el caso la relación directa einmediata entre las garantías superiores que se dicen .
vulneradas y lo debatido y resuelto, requerida para la procedencia del — recurso extraordinario federal.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas. Vuelvan los autos 'al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO LEVENE (E) (en disidencia) — Car1os S. FAYr — AUGUusTo César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BOossERT (en disidencia). .
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S. NAZARENO, DON
ANTONIO BOGGIANO Y DON GUSTAVO A. BosserT.
Considerando:
Queel recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es-inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). . .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1641
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