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Fallos: 317:1639 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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COSTAS: Principios generales. La excepción a la regla del art. 68 del Código Procesal debe admitirse restrictivamente. ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. —Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso las costas de ambas instancias por su orden, si constituye un apartamiento infundado del principio general establecido en el art. 68 del Código Procesal, que lesiona las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio (art. 17 de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso las costas de ambas instancias por su orden si prescindió de la consideración de circunstancias relevantes de la causa y consagró una excepción no contemplada en la ley sobre la base de pautas de excesiva latitud. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que hizo lugar a la acción de nulidad, ordenó verificar el crédito quirografario e impuso las costas de ambas instancias por su orden Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daniel Néstor Rabinovich en la causa Compañía San Pablo de Fabricación de Azúcar S.A. s/ quiebra —incidente de verificación de crédito promovido por Daniel Néstor Rabinovich", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1639

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