para plantear por ese motivo conflicto o cuestión alguna (Fallos:
237:531 ). .
11) Que la actuación de los jueces integrantes del tribunal oral que sin razón legal alguna, se negaron a definir la situación de los procesados, ha producido un grave daño a la administración de justicia que de perdurar podría llegar a transformarse.en un supuesto de privación de justicia, dado que al plantear un conflicto ya resuelto, ha afectado la garantía de la defensa en juicio, la que también se integra con el derecho a una rápida y eficaz decisión judicial (Fallos:
311:1644 ) y máxime en el caso de autos al tratarse de procesados detenidos. .
Ello conduce a esta Corte, en ejercicio de sus funciones de superintendencia general sobre la totalidad de los tribunales creados por la ley, a imponer la sanción de apercibimiento a los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín firmantes de la resolución de fs. 803/806, por la innecesaria demora en el trámite del proceso ocasionada por el planteo de una cuestión de competencia insustancial (art. 16 del decreto-ley 1285/ 58, modificado por la ley 24.289), para que en lo sucesivo eviten toda actividad o decisión con la que -aunque fuera mínimamentese pudiera producir un desvío del elemental objetivo de brindar un eficiente y rápido servicio de la administración de justicia.
Por todo ello, de conformidad con ló, dictaminado por el señor Procurador General, se declara que no existe contienda de competencia que la Corte Suprema deba deducir. Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín a fin de que defihai de inmediato la situación de los procesados, imponiendo a los señores jueces doctores Luis Alberto Nieves, Daniel Alberto Cisneros y Víctor Horacio Bianco la sanción de apercibimiento (art. 16 de la rrorma legal mencionada en el párrafo anterior). Notifíquese. To RICARDO LEVENE (H) — CArLos S. FaYr — AUGUSTO Cásar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
Bosserr. - -
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1634
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