en pugna con el régimen de la presente ley podrán reclamar judicial o administrativamente ante los respectivos fiscos, en la forma que determine la legislación local pertinente, la.devolución de lo abonado por tal concepto a partir de la vigencia de la presente ley, sin necesidad de recurrir previamente ante:la Comisión Federal".
6) Que, frente a la doctrina de Fallos: 201:202 y a la letra del aludido art. 14 de la ley 20.221 (t.o. según decreto 3451/79), tal declaración debe preceder al reclamo de devolución de lo pagado indebidamente. Siendo ello así, resulta claro que el apelante tiene un interés concreto y actual en obtener la revisión de lo decidido por la Comisión Federal de Impuestos; siendo ello suficiente para conferir al sub lite el carácter de caso o controversia.
En tales condiciones, la conclusión a la que se arriba —cuadra puntualizarlo- deviene compatible con la doctrina que surge de Fallos:
204:474 ; 205:17 ; 242:353 y 542 y lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto de las decisiones emanadas de organismos administrativos.
7) Que sobre la base de lo expuesto el recurso extraordinario es procedente, atento a lo expresamente preceptuado por el art. 12, in fine, de la ley 20.221; disposición ésta de la que no resulta posible sustraerse si no media debate y declaración de inconstitucionalidad Fallos: 307:2153 ) y que cuadra concebirse como una ampliación de los presupuestos reglados en la ley 48, como una definición legislativa del Congreso de la Nación en cuanto a que las resoluciones plenarias de la Comisión Federal de Impuestos son susceptibles de dirimir casos derivados del régimen de coparticipación con el alcance requerido por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Máxime teniendo en cuenta que en la especie el traslado de la apelación extraordinaria ordenada por la Corte a fs. 158/159 importó una genérica admisión de lavía escogida.
8°) Que aun cuando el apelante afirma que ataca el pronunciamiento por arbitrariedad, ello tampoco obsta a la procedencia del recurso intentado pues los argumentos que utiliza para fundar la tacha que formula se refieren a la inteligencia otorgada por el a quo a normas de carácter federal (Fallos: 312:303 ) —tal la ley 20.221- y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en aquélla.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1580
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