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Fallos: 317:1587 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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REPRESENTACION PROCESAL. .
La representación en juicio ante los tribunales de cualquier fuero en la Capital de la República y territorios nacionales, así como ante la justicia federal de las provincias sólo puede ser ejercida por los abogados, los procuradores, los escribanos — que no ejerzan la profesión de tales — y por los que desempeñan una representación legal (art. 1", Jey 10.996).

REPRESENTACION PROCESAL.
El patrocinio letrado exigido por el art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no suple las exigencias de la ley 10.996 a los fines de la actuación en juicio en carácter de apoderado o de representante legal.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA —. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el ingeniero José Calvo Paz, invocando la designación como mandatario de Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.LF.I., inició demanda contra el Estado Nacional y la Provincia del Chubuta finde que se los condene a reparar los perjuicios que, según sostuvo, le ha ocasionado a la empresa referida el incumplimiento contractual por parte de las demandadas. . .

2?) Que as. 150/156 el Estado Nacional opone, como de previo y especial pronunciamiento, excepción de falta de personería por carecer el demandante derepresentación suficiente, ya que, según arguye, no se encuentra legalmente habilitado para ejercerla en virtud de lo dispuesto por la ley 10.996. ' La misma postura procesal asume el Estado provincial, el que se presenta a fs. 161/166 y opone idéntica excepción.

3 Que a fs. 177/180 el ingeniero José Calvo Paz contesta el traslado conferido y al efecto argumenta que, además de ser director delasociedad, el mandato otorgado le reconoce facultades suficientes de administración que lo habilitan para reclamar en nombre de Ecomad. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1587

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