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Fallos: 317:1584 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Son arbitrarias las sentencias que omiten el examen y resolución sobre alguna cuestión oportunamente propuesta siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "Villarruel, Jorge Oscar e/ C.N.A. y S. por sumario".

Considerando: - 1) Que Jorge Oscar Villarruel promovió demanda contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro ante el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza con el fin de reclamar el pago de la diferencia emergente del seguro de vida colectivo por incapacidad total y permanente convenido en un total de 25 sueldos. El actor sostuvo que se le había abonado el seguro que tenía contratado con la demandada en función del sueldo del mes de setiembre de 1989 cuando —a su juicio-la liquidación se debió haber realizado sobre la base del salario que correspondía al mes de octubre de dicho año, que fue el último en que percibió haberes como activo.

Por su parte, la demandada se negó a aceptar el reclamo del actor sobre la base de la póliza suscripta entre las partes, que en su parte pertinente dice: "Los aumentos de capitales tendrán vigencia a partir del día primero del mes siguiente a aquél al que correspondan las primas efectivamente retenidas y registradas en el respectivo listado analítico de cartera. Para la validez de los capitales individuales así fs. 23, el subrayado ha sido agregado).

— 2?) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda pues consideró que una interpretación literal de las expresiones

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1584

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