Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1585 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

contenidas enla póliza, vinculadas con la exigencia de que el asegurado se encontrara en relación de dependencia, llevaba ineludiblemente a soluciones injustas y contrarias a la finalidad de esa clase de seguros.

Ello era así, según el aludido magistrado, pues en el caso de autos, si bien la cesación en el servicio se había producido a partir del 1° de noviembre de 1989, la última prima aportada por el actor había tenido "como base el sueldo del mes de octubre de 1989, que había sido el último haber percibido por aquél. En consecuencia, concluyó que el doctor Villarruel tenía derecho a percibir el capital que correspondiera a dicha fecha y no a una anterior. ' 3) Que, al ser apelado este fallo por la demandada, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala "B"), por el voto de la mayoría de sus integrantes, lo revocó y desestimó la demanda sobre la base de sostener que el requisito —previsto en la póliza— de que el asegurado se encontrase en relación de dependencia, había sido convenido por las partes y devenía en ley para éstas.

4) Que contra este pronunciamiento el actor interpuso recurso extraordinario con invocación -de la doctrina de la arbitrariedad.

Expresó el apelante que en dicho pronunciamiento se omitió examinar el planteo, formulado por vez primera en la demanda, según el cual la póliza sería parcialmente nula en tanto habría violado el principio de intangibilidad salarial de que gozaba en su carácter de magistrado provincial.

En opinión del actor, el sistema de remuneraciones que le correspondía al momento de su renuncia no significaba un aumento del capital asegurable, ya que en el mes de octubre de 1989, por aplicación del reseñado principio de intangibilidad salarial, no se le había aumentado el sueldo sino tan solo se había efectuado su actualización conforme a las variaciones en el costo de vida. De ello resultaba, según el apelante, que la prima liquidada ese mes era la misma que se le había liquidado en junio de 1989 a valores constantes.

Concluyó que, dado que la demandada había recibido una prima de carácter "intangible", también estaba obligada a pagar un premio que expresara dicha "intangibilidad" pues, de lo contrario, se alteraría la relación en perjuicio del asegurado, lo que había ocurrido en el caso. La cámara concedió el recurso extraordinario pues sostuvo que "... de la lectura de la sentencia surge que, efectivamente se ha omitido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1585

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos