contribuyente para discutir en juicio la validez de un impuesto, con arreglo a las disposiciones del régimen legal de coparticipación federal.
En el caso de Fallos: 307:1993 , si bien no hubo una decisión expresa en ese sentido, tácitamente V.E. vino a consagrarla, al rechazar en definitiva el recurso contra la sentencia de la Cámara que había acogido una repetición por la imposición de los ingresos brutos, contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, declarando que la recurrente no había rebatido el argumento del a quo de que la excepción que consagra la ley de coparticipación, respecto de este tipo de impuestos, no rige cuando el tributo pierde su carácter indirecto por causas que afectan a la actividad gravada.
Poco después de este precedente, en la causa "Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado c/ Provincia de Buenos aires s/ repetición", sentencia del 13 de noviembre de 1986 (Fallos: 308:2155 ), la Corte modificó sustancialmente su antigua actitud, haciendo lugar, en instancia originaria por voto mayoritario, a la demanda de repetición de impuestos sobre los ingresos brutos, entablada por la aludida sociedad del Estado, tras recordar, fundamentalmente, el principio que privilegió el legislador respecto de "la imposibilidad de mantener o establecer impuestos locales sobre la materia imponible sujeta a imposición nacional coparticipable", según nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22.006, modificatoria de la 20.221 (cons. 9").
Este cambio jurisprudencial se consolidó en los fallos recaídos en las causas "Austral Líneas Aéreas S.A. c/ Mendoza, Provincia de", del 3 de febrero de 1987 y "Expreso Singer S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 20 de agosto de 1987.
Es decir que, en lo que por ahora nos importa, o sea analizar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por el contribuyente en el sub lite, valga consignar esta postura de la Corte de reconocer que la ley 20.221 genera, en favor de los sujetos impositivos el derecho de repetición de aquellos tributos declarados en pugna con el sistema legal de coparticipación; (en igual sentido, ver Fallos: 303:2069 y sentencia en la causa "Austral Líneas Aéreas S.A.", del 27 de septiembre de 1984).
La ley 20.221 es clara al respecto. En el Capítulo III, referido a la Comisión Federal de Impuestos, en su art. 12, inc. d), se establece que
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1566
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