Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Costas por su orden en atención a las características de los planteos efectuados y a la forma en que han sido resueltos. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — Car1os S. FAYr (por su voto) —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI — JuLIO S.
NaZzARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — ANTONIO.
BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López (en disidencia) — Gustavo A. BossErr.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT Considerando:
19) Que el plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos resolvió no hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por la empresa "Transportes Automotores Chevallier S.A." y confirmó, en consecuencia, la resolución N° 43 dictada por el Comité Ejecutivo de dicho organismo que había desestimado la impugnación efectuada por la citada empresa contra el impuesto provincial a los ingresos brutos sobre el transporte terrestre interjurisdiccional de pasajeros. Contra aquella resolución, el representante de la empresa interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 213.
2") Que por exigencia de los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional —texto 1853/1860-, constituye un principio fundamental que es de la "esencia del poder judicial decidir colisiones efectivas de derechos" y que no compete a los jueces "Hacer declaraciones generales o abstractas" (Fallos: 2:253 , entre muchos otros, y art. 2° de la ley 27).
3) Que, en efecto, no incumbe al Poder Judicial el conocimiento de cualquier violación posible a la Constitución Nacional (Fallos: 156:318 ; 190:142 , entre muchos otros), desde que únicamente aquel asunto "susceptible de ser llevado ante los tribunales de justicia mediante alguno de los procedimientos establecidos a ese efecto, constituye un caso... a los efectos del art. 14 de la ley 48" (Fallos: 193:79 , entre muchos otros).
4) Que, conforme a una larga y pacífica jurisprudencia, el Poder Judicial de la Nación conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 94, 100 y 101 de la Constitución Nacional —texto 1853/1860-, se define —aun en los supuestos en que
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1570
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