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Fallos: 317:1569 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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en el marco de juicios de repetición, en instancia originaria, esto es, en procesos de pleno conocimiento. Por el contrario, en el sub júdice, nos encontramos en el ámbito de un recurso extraordinario, respecto dela decisión de la Comisión Federal, que es un paso previo que habilita con posterioridad la repetición de referencia.

Por ende, lo que en esta oportúnidad únicamente cabe es dictar una sentencia con alcance meramente "declarativo, en el sentido de que, con arreglo a las razones expuestas en dichos precedentes, el impuesto local a los ingresos brutos, en tanto se demuestre que no es pasible de traslado, se halla en pugna con el espíritu de la ley de coparticipación federal. , Es decir que, interpretándose armónicamente la normativa legal, toda vez que el contribuyente que ha obtenido una declaración favorable debeir a repetir ante la justicia de la jurisdicción correspondiente, en el caso deberá plantear la pertinente repetición con la expresa carga de acreditar, en el referido proceso, la efectiva imposibilidad del traslado del tributo y el grado de su incidencia en las ganancias.

Por tanto, opino que cabe hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la decisión apelada y declarar que, en el caso, los impuestos de que se trata, una vez acreditada la sede judicial correspondiente su incidencia en la rentabilidad, se colocan en pugna con el régimen de la Ley de Coparticipación Federal. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1989.

María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "Transportes Automotores Chevallier S.A.

c/resolución N° 21 del Plenario de la Comisión Federal de Impuestos".

Considerando:

Que son aplicables a la cuestión planteada en autos, los argumentos y conclusiones del dictamen del Procurador General en Fallos:

302:150 , que esta Corte admitió y que, en su actual composición, también comparte.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1569

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