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Fallos: 317:1562 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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disposición del art. 12 (antes art. 13) de la ley 20.221, que prevé el remedio federal, sería letra muerta, porque siempre, según ese criterio, las resoluciones de la Comisión carecerían de contenido judicial, motivo por el cual debía haber sido declarada inconstitucional, cosa que no ocurrió ni en ese caso, ni en otros.

A su juicio, debe entenderse que el mentado art. 12 in fine de la ley 20.221 es una ampliación de los presupuestos de procedencia del recurso regulado por el art. 14 de la ley 48, así como una definición legislativa del Congreso, en el sentido de que las resoluciones plenarias de la Comisión Federal son susceptibles de resolver "casos" derivados del régimen de coparticipación federal, con el alcance requerido por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, en la línea del art.

257 del Código Procesal, que extendió la procedencia del recurso respecto de decisiones de organismos administrativos.

Por estas razones, sumadas a que no cabe desatender el hecho de que la Corte —a fs. 158/159- haya invalidado la denegación anterior sólo por mérito a la causal invocada -la extemporaneidad-, pero sin descalificar in limine la procedencia del remedio, opinó que correspondía declarar admisible el recurso extraordinario deducido por la actora.

En cuanto a la cuestión de fondo, acordó con lo resuelto por el Comité Ejecutivo y por el Plenario, sosteniendo que el hecho de no haber computado, el Poder Ejecutivo, al fijar las tarifas, la incidencia que sobre la actividad tiene el impuesto sobre los ingresos brutos, no importa que dicho gravamen se torne no trasladable, directo, y por ende violatorio del sistema de coparticipación. Estimó que de prosperar la tesis del demandante, la dependencia del Poder Ejecutivo Nacional que confecciona las tarifas tendría, en sus manos, una atribución dela que carecen todos los poderes constituidos, cual es la de modificar el reparto de competencia efectuado por el poder constituyente. Enfatizó que la gravación del transporte interjurisdiccional de pasajeros por el impuesto local no sólo no agravia al régimen de coparticipación, sino que ha sido expresamente convalidada por éste. A su criterio, esta validez, ratificada por la nueva ley 23.548, no puede ser desvirtuada por la presunta imposibilidad de traslación hacia adelante que se alega, la cual, a su modo de ver, no ha sido probada con el rigor exigible, al margen de que nada se dijo en punto ala traslación hacia atrás ni a la oblicua. De otro lado, —enfatizó- autores como Jarach, La Rosa y Althabe han sostenido que el impuesto sobre los ingresos brutos es de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1562 
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