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Fallos: 317:1560 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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un supuesto particular de un contribuyente que invocase su especial situación económica a efectos de asimilarla, en una analogía inexistente, a alguna situación objetiva que violara el espíritu de la ley convenio.

ras reiterar de diversos modos lo ya expuesto y citar doctrina en su apoyo, puso de resalto que la petición concreta efectuada en autos por la empresa, ante la Comisión Federal de Impuestos, es una "petición de declaración", pero en ningún momento se alude en ella a hechos particulares en jurisdicción alguna, ni se refieren reclamos particularizados por períodos o montos, motivo por el cual corresponde darle a lo peticionado el carácter de mera consulta, o pedido de opinión, pero no de planteo.concreto de efecto tributario material.

En consonancia con ello, la Comisión se expidió sin correrle traslado a ninguna jurisdicción, extremo que tampoco fue requerido por el contribuyente.

Si se hubiera concebido esta petición como una demanda concreta contra, en el caso, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, —agregó- debería haberse notificado y concedido traslado a la Nación art. 14 de la Ordenanza Procesal), ya que ésta es quien es parte en el convenio y quien ha asumido las responsabilidades por la Municipalidad de la Capital. En tales condiciones, su actual citación es inapropiada, por cuanto no ha sido parte, en ningún momento, del procedimiento ante la Comisión Federal de Impuestos.

Destacó, seguidamente, que mediante el nuevo régimen de coparticipación que regula la ley 23.548, el tratamiento del impuesto sobre los ingresos brutos no sufrió variantes, ya que las partes adherentes se encuentran obligadas a la imposición en la forma prevista en el Convenio Multilateral. En consecuencia, legalmente se ratifica el régimen de imposición del transporte interjurisdiccional, sin discriminación, sea de carga o de pasajeros.

En cuanto al problema concreto de las tarifas y los costos, señaló que, al respecto, la empresa peticionante agregó a los autos —como única probanza la que constá como Anexo B, al folio 26, suscripta por el Coordinador Sub-área Transporte Multimodal de la Secretaría de Transporte Terrestre, de fecha 18 de octubre de 1984, la cual al informar que la metodología de costos no considera, entre sus componentes, el impuesto sobre los ingresos brutos, subraya que se trata de una metodología "Actualmente en uso", lo que indica la limitación tempo

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1560

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