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Fallos: 317:1527 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravio. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) -— CARLos S. FAYT (por su voto) — EDUARDO MoiinÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUsTavo A.

Bosserr.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte; guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa registrada en Fallos: 307:326 , según el voto de los jueces Fayt y Belluscio, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad. Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios. Notifíquese y devuélvase. CArLos S. Fay.


COLOR S.A. v. MAX FACTOR SUCURSAL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. , El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de nulidad deducido contra el laudo del tribunal arbitral es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

LAUDO ARBITRAL,
El arbitraje importa la prórroga o la sustracción voluntaria de la jurisdicción que ordinariamente tendrían los tribunales del Poder Judicial, que es transferida a jueces particulares que sustanciarán y decidirán las contiendas que se sometan a su consideración (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

LAUDO ARBITRAL.
La administración privada de justicia que implica el arbitraje noes ajena a cierto control judicial, el cual no es susceptible de ser suprimido totalmente, en razón de una exigencia que surge de objetivos constitucionalmente asumidos como el de "promover la justicia" y también de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad y de la ejecutoriedad equivalente a la de una sentencia judicial que el Estado dispensa- cumplidos ciertos recaudos -a los laudos arbitrales (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1527

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