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Fallos: 317:1531 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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317 , consentidas tácitamente al no habérselas impugnado oportuna y prontamente dentro de cierto tiempo (art. 30 Reglas Uncitral y art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); B) Si bien el laudo al tener por concluido el contrato excedió los puntos propuestos resolviendo más allá de lo acordado en el compromiso, los árbitros laudaron conforme a los distintos términos dados al litigio por los escritos de demanda y contestación que modificaron la materia comprometida. Esta modificación habría sido consentida y no habría causado agravio jurídico a la peticionante de la nulidad, que la conocieron y pudieron ejercer su derecho de defensa respecto de esa nueva situación; C) Respecto de la omisión por parte de los árbitros que habían formado la mayoría de determinar el derecho aplicable a la controversia, el a quo entendió que —según los términos del árbitro propuesto por las recurrentes tanto el derecho californiano como el derecho argentino, resuelven de igual manera lo referente ala facultad rescisoria y al plazo de duración ordinaria de los contratos, por lo que el defecto invocado por Max Factor en este sentido no lé causaba gravamen; D) El agravio referente a que el tribunal arbitral no tuvo en cuenta las estipulaciones del contrato no tiene cabida porque en lugar de señalar cuáles serían las concretas disposiciones cuya aplicación se habría omitido, el apelante se limitó tan sólo a citar precedentes jurisprudenciales de los cuales se habría apartado el tribunal, lo que constituiría un irrévisable error en el juicio; E) La no consideración de los usos mercantiles no fue necesaria por haberse desechado la validez de la cláusula rescisoria; F) No existe incompatibilidad entre declarar improcedente la resolución contractual comunicada por Max Factor y establecer la no vigencia de los contratos, puesto que al juzgar aquello y caracterizarlo como un acto contrario a derecho, generador de responsabilidad por los daños provocados, el tribunal arbitral pudo reconocer el hecho de la resolución y sus consecuentes efectos extintivos de los contratos; G) El modo en que los árbitros resolvieron el agravio relativo a la validez de las cláusulas de rescisión excede el ámbito del recurso de nulidad contra el laudo por ser un error en el juicio; H) Es inaudible el agravio de arbitrariedad del laudo arbitral ya que no sería procedente el recurso extraordinario contra el mismo, pues no admite otra revisión que las consagradas por las leyes procesales. Además, los agravios que esgrime bajo dicho rótulo guardan relación con la causal de nulidad consistente en haber excedido los términos de la materia sometida a los árbitros —como el "costo de formuleo" y los gastos de "presencia" de los productos Max Factor en el mercado argentino. Sin embargo, no configuran casos de invalidez ya que la actora no estaba obligada

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1531

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