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Fallos: 317:1525 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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HORACIO JORGE SANTIAGO CACERES ARAOZ ve LAMADRID y OTRO v.

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (E.N.T.E.L.)
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. .

El art. 2, inc. a), de la ley 21.476 carece de la razonable proporción de medio a fin para conjugar el alegado estado de necesidad colectiva ya que impone no una limitación de derechos sino la supresión lisa y llana de los que enumera dicha cláusula.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. El art. 2, inc. a), de la ley 21.476 —en tanto deroga todas las normas convencionales .

que establecía mayores beneficios que los consagrados en el régimen de contrato de trabajo- resulta violatorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

En lo que al caso actualmente interesa, es de señalar que los integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, no hicieron lugar a la tacha de inconstitucionalidad articulada por la parte accionante respecto del artículo 2, inciso a), de la ley 21.476.

En efecto, los citados magistrados entendieron que dicha norma — que derogó todas las disposiciones convencionales que establecían mayores beneficios que los consagrados en el régimen de contrato de trabajo, en el sub lite no redujo de manera irrazonable la protección que contra el despido arbitrario establecía la norma convencional que amparaba al sector laboral donde se desempeñó el recurrente (v. fallo de fs. 211/214).

Contra este pronunciamiento, interpuso éste recurso extraordinario que le fue concedido a fs. 239 y vta., y que, a mi juicio, es procedente toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de una ley bajo la pretensión de resultar contraria a lo dispuesto por diversas normas de la Constitución Nacional y la decisión definitiva fue adversa a los derechos que el apelante fundó en estas últimas (inc. 32, del art. 14, de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, es de destacar que el tema en debate, decisión y recurso en esta causa guarda sustancial analogía con el planteo en el caso publicado en Fallos: 307:326 , precedente donde el

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1525

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