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Fallos: 317:1521 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO
MoLiné O'Connor Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al revocar la decisión de primera instancia, declaró que el crédito cuya ejecución se pretende —originado por la garantía del Banco Central establecida en el art. 56 de la ley 21.526 se encuentra excluido del régimen de consolidación de deudas regulado por la ley 23.982, la vencida interpuso recurso extraordinario, que fue concedido parcialmente por el a quo a fs. 280.

2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal que habilita la vía extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales y la decisión recurrida ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas. Cabe recordar que, cuando se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a normas del carácter señalado, este Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos delas partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 307:1457 ; 308:647 , entre otros).

3) Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19, inc. c), de la ley 23.982, la obligación cuya ejecución se reclama resulta formalmente incluida dentro de las que se encuentran sujetas a consolidación; en consecuencia deberá examinarse si concurre en el sub lite alguna de las hipótesis que contempla la misma ley, para exceptuarla de tal régimen. .

49) Que ha sostenido esta Corte que en la interpretación de las " leyes es regla dar pleno efecto a la intención del legislador, para lo cual no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios que resultan útiles para conocer su sentido y alcance (Fallos: 182:486 ; 296:253 ; 306:1047 ). Ese propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, como servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis. La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el apego ala letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción (Fallos: 310:500 ).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1521

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