FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.
e, Vistos los autos: "Color S.A. c/ Max Factor Sucursal Argentina s/ laudo arbitral s/ pedido de nulidad del laudo".
Considerando: .
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código .
Procesal Civil y Comercial de la Nación). p Por ello, se desestima el recurso interpuesto. Con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y remítase. RICARDO LEVENE (1) — CARLos S. FAYr — AUuGusto C£sar BeLLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf O'Connor — ANTONIO BoGGIANo (en disidenciá) — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bosserr. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO — Considerando: ° :
1) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que por mayoría rechazó el recurso de nulidad deducido contra el laudo del tribunal arbitral formado en el marco de la relación contractual entre las partes, Max Factor Sucursal .
Argentina, interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad y violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y de la propiedad, que fue concedido. . 2?) Que entre Max Factor y Color se celebraron dos contratos, de asistencia técnica y "know how" y de licencia, en el año 1982. Los acuerdos incluían una cláusula compromisoria mediante la cual sometían al juicio de árbitros todo diferendo que pudiera surgir en
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1529
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