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Fallos: 317:1532 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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a puntualizar taxativamente los daños sufridos ni las consecuentes indemnizaciones pretendidas, en virtud del apartado III.3 del compromiso arbitral, que habilitaba al tribunal para determinar las consecuencias económicas resultantes de la actitud de Max Factor, "aún en ausencia de invocación por la parte dañada".

5) Que el recurrente se agravia de todas y cada una de las soluciones que la cámara dispensó a sus planteos, por entender que incurre en arbitrariedad de sentencia, en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal.

6°) Que, en primer lugar, cabe hacer una sucinta consideración sobre la posibilidad de revisar la sentencia apelada, en tanto que se pronunció acerca de la validez de un laudo arbitral. Para ello, debe tenerse presente que el arbitraje importa la prórroga o la sustracción voluntaria de la jurisdicción que ordinariamente tendrían los tribunales del Poder Judicial, que es transferida a jueces particulares que substanciarán y decidirán las contiendas que se sometan a su consideración. En el sub judice, los contratantes advirtieron y sacaron provecho de las múltiples ventajas que este procedimiento supone —celeridad, economía, informalidad, conocimientos técnicos de los juzgadores, la menor animadversión al cumplimiento de lo resuelto, entre otras y libremente convinieron el sometimiento de sus controversias a la autoridad de los árbitros que ellos mismos seleccionaron. Sin embargo, y sin negar el respeto que merece la voluntad de las partes, esta administración privada de justicia no es ajena a cierto control judicial, el cual no es susceptible de ser suprimido totalmente. Ello es así, en razón de una exigencia que surge de objetivos constitucionalmente asumidos, como el de "promover la justicia", y — también de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad y de la ejecutoriedad equivalente a la de una sentencia judicial que el Estado dispensa —cumplidos ciertos recaudos a los laudos arbitrales. La mayor o menor amplitud de aquel control depende de la misma voluntad que dio origen al arbitraje: de máxima extensión, si las partes cuentan con el recurso de apelación por no haber renunciado a él en oportunidad ° de pactar el arbitraje, en cuyo caso el tribunal interviniente tendrá jurisdicción para volver sobre el fondo de la cuestión; o limitado a ciertos ámbitos eminentemente formales, en el supuesto de que, con el objeto de optimizar la rapidez y eficacia en la solución de sus conflictos, los contratantes hayan renunciado a aquella apelación y sólo dispongan del recurso de nulidad del laudo arbitral, el cual suele circunscribirse a errores en el procedimiento. En este marco, al juez le corresponde

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1532

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