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Fallos: 317:1522 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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5) Que la ley 23.982 integra el conjunto de normas dictadas en el marco de la situación de emergencia, destinadas a conjurar los efectos de la grave crisis económica que afecta al país (art. 16, ley cit.). Dentro de ese objetivo, la consolidación del pasivo estatal se presenta como un medio para resolver el problema del endeudamiento interno.

Así lo confirma el debate parlamentario en que el señor senador por la Provincia de Salta manifestó que dicha ley "...constituye la necesaria respuesta a la situación que vive el Estado Argentino, que no está en condiciones de afrontar normalmente sus obligaciones desde hace muchos años". (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 212 reunión, 20 y 21 de agosto de 1991, pág. 1993).

6) Que el art. 2° de la ley 23.982 declara que la consolidación comprende las obligaciones a cargo del Estado Nacional, Administración Pública y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de diversas personas jurídicas, entre las que se encuentra expresamente mencionado el Banco Central de la República Argentina. Dispone a continuación que también comprende las obligaciones a cargo de todo otro ente en el que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, en la medida en que recaigan en el Tesoro Nacional.

De tal modo, precisa el alcance de la consolidación de las obligaciones descriptas en el art. 12, individualizando a las personas jurídicas que al obligarse comprometen o pueden llegar a comprometer la responsabilidad del Estado.

7) Que la naturaleza jurídica de los sujetos mencionados en el art. 2? de la ley 23.982 y la disposición que limita la consolidación de las obligaciones a la medida en que éstas recaigan en el Tesoro Nacional, indican que el legislador tuvo en mira la preservación del patrimonio estatal, insuficiente en principio para cancelar el pasivo compuesto por las obligaciones descriptas en el art. 12 de la ley citada.

8) Que es en virtud de esa ratio legis que —como lo dispone el art. 3? delaley 23.982-las sentencias judiciales, los actos administrativos firmes y los laudos y transacciones que reconozcan la existencia de tales obligaciones, tendrán carácter meramente declarativo respecto de los sujetos individualizados en el mencionado art. 22. Mantiene así pleno sentido la regulación legal, que enerva la ejecutoriedad de los

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1522

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