Por ello, asiste razón a la actora en cuanto a que mientras no exista una liquidación firme corresponde diferir tal regulación.
7) Que a igual solución corresponde llegar con respecto a los emolumentos del perito contador designado de oficio y al consultor técnico, pues de conformidad a los tér minos del art. 3, inc. b del decreto-ey 16.638/57, la baseregulatoria prevista esla cantidad fijada en el fallo definitivo en la medida en que aquel informe hubiese valorado todas las cuestiones incluidas en la sentencia (confr. Fallos: 312:987 ; 314:173 ). En tales condiciones, el a quo omitió efectuar un tratamiento adecuado del asunto, apartándose de tales pautas.
8°) Que en cuanto alos honorarios de los peritos ingenieros designados de oficio, consultor técnico y el nombrado como consecuencia de una medida para mejor proveer, este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que se los debe regular conforme a la norma arancelaria específica en cuanto prevé una escala porcentual a aplicarse sobre el valor de la obra, de la cosa informada o del bien (art. 88, inc.
2", del arancel aprobado por decreto-ey 7887/55 y ley 21.165) (confr.
Fallos: 311:1914 y causa: M.6 XXII1 "Mevopal S.A y otra c/ Banco Hipotecario Nacional s/ ordinario", del 16 de febrero de 1993). Es decir, que aquella norma prescinde del valor determinado en la sentencia o transacción y del monto pretendido en la demanda.
En el sub júdice, en razón de que en su escrito de demanda el actor no determinó monto sino que lo dejó librado a lo que surgiese de la prueba, dicho monto coincide con la liquidación practicada por el perito ingeniero Jerónimo Martínez a fs. 267 y 461, por lo quela alzada seha conformadoa los términos de la ley arancelaria en tal sentido.
9") Que, no obstante lo expuesto, de conformidad con los informes defs. 213/294; 422/438; 461/462; 556/560; 772/774 del perito designadode oficio—fs. 562/590; 739/ 748; 777/780 del consultor técnico-y fs.
657/676 —del experto designado a consecuencia de una medida para mejor proveer— y teniendo en cuenta sus extensiones, calidades e incidencia quetuvieron en la decisión del litigio, este Tribunal estima que loshonorarios regulados por la cámara alos tres expertos —en $ 641.326, $427.551 y $ 427.551— deben ser reducidos.
En efecto, si bien es cierto que mediante la aplicación de los arts.
88 y 80 sobre el valor de lo informado por los peritos se obtiene una
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1386
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