inc. B) del decreto-ley 16.638/57 (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
HONORARIOS DE PERITOS.
Los honorarios del perito ingeniero deben r egularse confor me a la norma arancelaria específica en cuanto prevé una escala porcentual a aplicarse sobre el valor de la obra, de la cosa o del bien: (art. 88 del decreto-ley 7887/55 y ley 21.165) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). 
HONORARIOS DE PERITOS.
A losefectos de regular los honorarios del perito ingeniero, el art. 88 del decretoley 7887/55 prescinde del valor determinado en la sentencia o en la transacción y del monto pretendido en la demanda (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). 
HONORARIOS DE PERITOS.
Si bien es cierto que mediante la aplicación de los arts. 80 y 88 del decreto-ley 7887/55 sobreel valor delo informado por los peritos se obtiene una pauta mínima que puede ser elevada por el a quo (art. 6, modif. decr eto-ley 16.146) ello no autoriza a extralimitarse de un margen razonable en atención a la actuación quetuvieron tales profesionales (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). 
HONORARIOS: Regulación.
A fin de efectuar la regulación de honorarios no cabe excluir del cómputo del monto del juicio la alícuota del impuesto al valor agregado, dado que tal item forma parte del monto total redamado, sin que importe quién es el sujeto receptor de tal suma (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994. 
Vistos los autos: "H.E.M.A.R.S.A. S.A.C.I.F.I. e/ Dirección Nacional de Vialidad s/ nulidad de resolución".
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1380 
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