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Fallos: 317:1389 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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canzar el mínimo legal, cabe señalar que en tanto ha sido puesto en tela de juicio el monto del proceso, a los efectos de la procedencia del recurso debe considerarse no sólo la proporción de los honorarios a cargo del Estado de los peritos designados de oficio, sino también el monto probable de los honorarios de los letrados y de los consultores técnicos dela recurrente (Fallos: 310:434 , considerando, entreotros).

Ello es así, en definitiva, por aplicación de la jurisprudencia de esta Cortecon arreglo ala cual, en los supuestos en que el valor cuestionado se halle total o parcialmente indefinido, el requisito de demostrar que el "monto del agravio" excede el mínimo legal es susceptible de ser satisfecho mediante un cálculo estimativo, realizado en términos concretos y circunstanciados y con fundamento en los elementos de juicio producidos en la causa —carga observada por la recurrente a fs. 1096/ 1102 y 1143/1169, especialmente fs. 1143/1151-, sobre el cual podrá efectuar observaciones la partecontraria con motivo dela sustanciación del recurso —en el caso no formuladas sobre el particular— (Fallos:

301:880 ; 312:64 y 609, entre otros). Delo contrario, se consagraría un resultado insostenible en situaciones como la del sub lite, por cuanto la carga procesal mencionada sólo podría ser satisfecha cuandoel plaZo para apelar estuviese agotado (Fallos: 312:609 ). En efecto, de recurrir la apelante una vez que se determinen los honorarios de sus letrados y consultores técnicos, la resolución que estableció el monto del juicio —sobre cuya base aquéllos también serán establecidos- sehallaría firme.

4) Quela recurrenteimpugna la decisión apelada, sustancialmente, sobre la base de considerar: 1) que debió diferirse la regulación de honorarios hasta tantoexista liquidación aprobada en autos, de acuerdo alo dispuesto por el propio a quo en la resolución firme defs. 1070; 2) que el monto del juicio está dado por el capital delaliquidación queen definitiva se apruebe, representativo de los valores por los que progrela demanda; 3) que a los fines de la regulación de honorarios no deben computarse los intereses, ni el impuesto al valor agregado; 4) que, subsidiariamente, no puede considerarse monto del juicio a una delas "variantes" establecidas en la prueba pericial, cuando el propio experto dictaminó que tal alternativa no había sido reclamada en la demanda; 5) que, en todos los casos, los honorarios regulados resultan irrazonables y desproporcionados con la tarea cumplida, particularmente en lo que concierne a la sustancial elevación por parte de la cámara —entre el 66 y 149- de las retribuciones de los abogados de la demandada y de los peritos ingenieros; 6) que la resolución recurri

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1389

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