del personal vinculado con las empresas del Estado, puesta adecuación establecida por el decreto 439/82 debe efectuarse de conformidad con lo que dispongan resoluciones conjuntas del Ministerio respectivo y los de Trabajo y Economía.
5) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el fallo apelado, en tanto no constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa, ni brinda adecuada respuesta a los argumentos que formuló la afectada en defensa de sus derechos, con grave menoscabo de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas, Por ello se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto el pronunciamiento. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, porquiencorresponda, se dicte una nueva conarreglo al presente. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 22. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.
MARIANO AuGUusTO CAVAGNA MARTÍNEZ — AuGusTo C£sar BELLUsCIO — JuL1o S. NAZARENO — JuLIO OYHANARTE — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
JUAN RAMON MEAÑOS y Otros v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Es admisible el recurso extraordinario respecto de regulaciones de honorarios, cuando se omitió efectuar un tratamiento adecuado del asunto apartándose del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa ( 1).
1) 26 de marzo. .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:173
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