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Fallos: 317:1387 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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pauta mínima que puede ser elevada por el a quo (art. 6 con la modificación del decreto-ley 16.146), ellono autoriza a extralimitarse deun margen razonable en atención ala actuación que tuvieron tales profesionales.

10) Que, en tales condiciones, corresponde fijar los honorarios de los ingenieros Jerónimo Juan C. Martínez, Eduardo J. Casaldelrrey y Carmelo G. Zanghelli a la fecha del presente pronunciamiento, en la suma de $ 200.000; $ 95.000 y $ 120.000, respectivamente.

11) Que en cuanto al agravio subsidiario relativo a que el monto del proceso está constituido por la variante A del peritaje del ingeniero designado de oficio y no por la B que había adoptado la cámara, debe ser desestimado habida cuenta de quela propia recurrente concretó el objeto mediato de la pretensión en su escrito de alegato, pues en el escrito de demanda había quedado diferido a lo que resultara de las constancias de la causa. De ahí que lo decidido por el a quo en cuanto partedela suma de $ 6.853.188 al mes de abril de 1986, resulta razonable, sin que elloimporte violación del objeto litigioso.

Lo pretendido por la apelante en este sentido implica ponerse en contradicción con su propia actuación procesal anterior, pues ejerce una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y eficaz.

12) Que, finalmente, resta analizar la impugnación atinente a si los intereses y la alícuota del impuesto al valor agregado deben ser computados en el monto del proceso alos fines regulatorios. Este Tribunal considera que mientras no debe excluirse la alícuota mencionada, dado que tal ítem forma parte del monto total reclamado, sin que importe quién es el sujeto receptor de tal suma (ver fs. 1047 vta.), no sucede lo mismo con respectoa los intereses, ya sean anteriores o posteriores a la interposición de la demanda. Ello es así habida cuenta de quela condena por intereses reviste un carácter accesorio y constituye una contingencia esencialmente variable y ajena ala actividad profesional (Fallos: 308:708 ; 314:1305 y causa: S.525.XXII."Siderman, José y otros c/ Nación Argentina y Pcia. de Tucumán s/ daños y perjuicios", del 13 de agosto de 1992).

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se la modifica, en cuanto alos honorarios de los ingenieros Jerónimo Juan C. Martínez, Eduar

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1387 
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